miércoles, 20 de junio de 2007

Ideas

para ver si entiendo bien la idea, hago las siguientes reflexiones
1. actualmente cuando se abre un concurso es para cubrir un cargo determinado.
2. asi se elige un juez para un cargo determinado
3. con el proyecto que se comenta, el Senado y el Poder Ejecutivo darian acuerdo para un juez sin cargo fijo
4. Cuando haya una vacante, el Consejo ya tendria un juez nombrado y lo pone donde quiere.

Con este sistema me causa preocupacion. EN primer lugar porque solo tiende a disimular las obligaciones constitucionales que tiene cada organo. EL Consejo tiene obligacion de abrir el concurso y resolverlo, el senado de elegir la terna y el presidente en elegir. Con el sistema que se pretende me hace acordar a la delegacion de facultades legislativas del Congreso al Presidente. Se le dan un par de pautas y luego el presidente aumenta o baja aranceles, pone plazos o los elimina etc.

Teniendo presente que estamos en ARgentina y regidos por politicos argentinos, lo que me imagino es que puede pasar cualquier cosa. Ejemplo. concurso de jueces de primera instancia para juzgado 1 comercial. Cubierta, quedan 5 jueces en el "banco".
Alternativa 1: el senado y presidente eligen 5 jueces sin cargo a la espera de la vacante? entonces el Consejo se limita a elegir uno cualesquiera de ellos? habra un ranking?
Alternativa 2: el presidente decide reasumir sus funciones indelegables y dice que la regulacion es inconstitucional. Esto ya se hizo con el Fiscal MOlinas de investigaciones administrativas. La ley decia que debia ir a juicio politico pero el presidente Menem dijo que ese requisito no lo establece la constitucion y lo removio al igual que a los tres fiscales adjuntos. La Corte de entonces ratifico. Me imagino que el presidente puede decir lo mismo respecto de esta norma. NO me parece improbable que otra corte diga cualquier cosa
Alternativa 3. hay una vacante en un juzgado comercial, el consejo lo nombra para la camara
Alternativa 4. hay una vacante en un juzgado federal civil y comercial y el consejo lo nombra. En estos dos ultimos supuestos se puede recurrir a la doctrina de la corte que no es invalido mover un juez de un lugar a otro si tiene los acuerdos pertinents y si el juez esta de acuerdo.

EN fin, lo que quiero decir es que en Argentina, la solucion se conviete en parte del problema. Si el problema es la mora de algun organo (el Ejecutivo, el Senado o el Consejo) la solucion pasa por hacer valer las responsabilidades legales que corresponden. Alterar el sistema porque no funciona solo va a llevar a otra desnaturalizacion posterior.

M. de J.



si vamos a crear un banco de jueces creo que ese sistema seria reemplazado
3. por el nuevo sistema, los jueces no elegidos (digamos los dos no elegidos de la terna y otros tres mas) conformarian la nueva terna