miércoles, 14 de marzo de 2007

Jurados 2

Estimados:

Tal vez sería bueno mencionar algunas realidades sobre el juicio por jurados en los Estados Unidos:

1. En primer lugar, más del 90% de las causas penales en USA se resuelven por acuerdos entre fiscal y defensor (plea bargain), de modo que ni siquiera llegan a tener una decisión judicial. Otra porción son resueltas por jueces profesionales, por así consentirlo las partes.
2. En consecuencia, la porción de juicios que efectivamente se someten a la decisión de jurados legos ronda en menos del 5%.
3. Si no fuese así, si todos o la gran mayoría de los casos fueran resueltos por jurados en los Estados Unidos, su sistema judicial habría colapsado hace ya mucho tiempo, no importa la cantidad de recursos económicos que se inviertan.

En general, los casos que se someten al juicio por jurados tienen ciertas características recurrentes: se trata de imputados con muchos recursos (no abundan los abogados que se dedican al juicio por jurados, y sus honorarios son altísimos), son acusados de delitos graves (de lo contrario, tal vez no se justificaría gastar tanto dinero), son culpables (por lo tanto no pueden obtener una negociación satisfactoria con el fiscal, ni se arriesgarían a ser juzgados por jueces profesionales), y son famosos (esperan compensar las pruebas en su contra con la seducción a los jurados). Por nombrar dos casos conocidos de los últimos años, O.J. Simpson y Michael Jackson cumplían estos requisitos, ambos fueron absueltos, y nadie entendió nunca los motivos que llevaron al jurado a esa decisión (de hecho O.J. Simpson fue condenado por un tribunal civil como homicida a pagar una fuerte indemnización, a pesar de su absolución en la causa penal).

El juicio por jurados en la versión anglosajona, tiene una serie de características que son difícilmente compatibles con varias garantías integradas a nuestra Constitución a través de varios tratados internacionales mencionados en el art. 75, inc. 22.
Entre ellas: a) la necesidad de que alguien sea condenado a través de una sentencia fundada (el jurado se encierra a deliberar, y precisamente por su condición de lego, sólo emite un veredicto sin expresar los fundamentos de su decisión); 2) la doble instancia efectiva (difícilmente puedan revisarse por un tribunal superior los argumentos que no se conocen; además, es de la esencia del juicio por jurados que sea el pueblo, los "pares", los que emitan la decisión, de modo que si esa decisión luego fuera revocada por jueces profesionales se estaría alterando la naturaleza del instituto); 3) la garantía del juez imparcial (al desconocerse los motivos de la decisión, es imposible saber si ella se debe a un análisis de la prueba a través de un razonamiento que llevó a la convicción, o si se decisió arbitrariamente, por prejuicios de cualquier tipo, etc).
En La Ley, del año 1998, pueden encontrar publicado un informe muy interesante del Consejo de la Magistratura de España, donde se hizo un relevamiento del funcionamiento del juicio por jurados allí luego de los primeros años desde su implementación. Es interesante observar el alto porcentaje de decisiones que, contrastadas con la prueba producida, fueron tachadas directamente como "absurdas".

Otra de las garantías consagradas en los pactos y en la jurisprudencia de la Corte Suprema desde "Mattei" (Fallos: 272:188), es la de obtener del modo más rápido posible, una decisión que ponga fin a la situación de incertidumbre que conlleva el sometimiento a proceso. Las dificultades operativas que significaría tener que realizar audiencias preliminares para la elección de jurados (12 titulares y 6 suplentes, según el proyecto en el Senado), más las dificultades de lograr la comparescencia de todos ellos y su mantenimiento durante el debate, hace que si el juicio por jurados superara ese 5% de las causas, el sistema colapsaría de inmediato.

Eso sin contar los costos. Ramiro Rua publicó hace unos años un interesante artículo en El Derecho donde cuenta un caso de los Estados Unidos, donde luego de dos años de debate los jurados no se pusieron de acuerdo y el juicio debió ser anulado. Esto costó unos cuantos millones de dólares al Estado, sin contar las demandas de los jurados que, por estar encerrados durante todo ese tiempo en un hotel, tuvieron serios trastornos familiares, laborales, físicos, etc.

La experiencia de Córdoba merece un comentario aparte. Sólo se utiliza el juicio por jurados para casos muy graves, una porción muy pequeña de homicidios, violaciones, agravadas, etc. Y a diferencia del sistema anglosajón que sigue el proyecto de ley para la Nación, en Córdoba se implantó el sistema "escabinado" que se sigue en varios países europeos, esto es, la combinación de jueces profesionales con algunos legos elegidos al azar.
El sistema escabinado es más compatible con las garantías constitucionales antes mencionadas, pues al intervenir jueces profesionales, deben emitir una sentencia fundada, que puede ser revisada y controlada su objetividad. Pero al mismo tiempo, para quienes desconfían de la justicia profesional, la experiencia muestra que los jueces profesionales normalmente ejercen una fuerte influencia sobre los legos, y terminan tomando el control de la decisión.

CONCLUSION: el juicio por jurados, tanto en USA como en Inglaterra, se han mantenido por la tradición que les dio origen, pero sólo se utilizan en una parte ínfima de las causas penales que se resuelven. Si se intentara su implementación generalizada en Argentina -como pareciera ser la intención de muchos- el sistema simplemente estallaría en pedazos. Si se lo mantiene para una minoría excepcional de casos, entonces no se entiende cómo su implementación es tan trascendental para mejorar el sistema.
Saludos,

R. R.

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